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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 1 de agosto de 2017

Gaceta Oficial No. 31 Extraordinaria de 1 de agosto de 2017 Sobre Trabajo por cuenta propia

ISSN 1682-7511



MINISTERIO DE JUSTICIA

EXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 1 DE AGOSTO DE 2017 AÑO CXV Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962

Número 31                                                                                                             Página 639
MINISTERIO

______

TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2017-506-EX31

RESOLUCIÓN No. 22/2017


POR CUANTO: El Decreto-Ley No.141 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 8 de septiembre de 1993, en su artículo 1 encarga al entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la determinación de las actividades que pueden realizarse por cuenta propia, a cuyo amparo se dictó la Resolución No. 42 de 22 de agosto de 2013, que aprueba la denominación y el alcance de las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, las que requieren un mejor ordenamiento y control, por lo que se hace necesario no otorgar nuevas autorizaciones en algunas de estas.


POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :


PRIMERO: No otorgar nuevas autorizaciones, hasta que concluya el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, en las actividades siguientes:

a)     Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de la vivienda;
b)     cafetería de alimentos ligeros;
c)      chapistero;
d)     contratista privado;
e)  elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares);
f)    elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería);
g)     elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio;
h)     fregador engrasador de equipos automotores;
i)       gestor de pasaje en piquera;
j)       gestor de permutas y compra-venta de viviendas;
k)      gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan;
l)       herrero;
   m)    instructor de prácticas deportivas;
   n)     modista o sastre;
   o)     operador de equipos de recreación;
   p)      organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas y otras actividades;

  q)     oxicortador;
  r)       productor o vendedor de calzado;
  s)      productor o vendedor de artículos varios de uso en el hogar;
  t)       profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas;
  u)     profesor de música y otras artes;
  v)      programador de equipos de cómputo;
  w)    reparador de equipos eléctricos y electrónicos;
  x)      repasador;
  y)      reparador de artículos de joyería;
  z)      reparador de bisutería; y
  aa) servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.

SEGUNDO: No otorgar nuevas autorizaciones para las actividades “vendedor mayorista de productos agropecuarios”; “vendedor minorista de productos agropecuarios”; “carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria”; “comprador vendedor de discos” y “operador de equipos de recreación” (para los equipos rústicos).


TERCERO: Los trabajadores que en la actualidad se encuentran autorizados a ejercer las actividades mencionadas en los apartados anteriores pueden continuar su realización.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las solicitudes de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en las actividades previstas en esta Resolución, que se encuentran en trámite antes de su entrada en vigor, se rigen por lo establecido en las disposiciones legales por las que se iniciaron.


DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de agosto de 2017. ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2017.

Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

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